Lo primero que se aprende en la asignatura de DERECHO PENAL y que ya no se te olvidará nunca, quedándote grabado a fuego en la cabeza, es que el delito se define como “la conducta humana, típica, antijurídica, culpable y punible” y aunque no es ahora el momento de desgranar y comentar cada uno de los elementos definitorios de un delito, puede que os haya llamado la atencion el que haya dicho que se trata de “la conducta humana”, lo que puede parecer obvio, sin embargo, a lo largo de la historia no siempre ha sido así, que antiguamente se creía que los animales también podían discernir entre lo bueno y lo malo (como cualquier otra criatura de Dios), lo mismo que las personas (ya que la ciencia aún no había descubierto que el comportamiento animal no es “libre”, sino que viene “determinado” por el instinto).
La creencia de que también los animales podían elegir libremente entre lo bueno y lo malo, hizo que, consecuentemente, ellos también pudieran ser sujetos del derecho penal (ya fuera como víctimas o como culpables), por lo que los casos a lo largo de la historia, han sido curiosos con creces:
Como sabemos, uno de los episodios más tristes de nuestra historia monárquica era el de los reyes veleidosos, sometidos a la tiranía y a la influencia, de sus validos, ministros y consejeros, que eran quienes, a la postre, reinaban de verdad. El ejemplo más típico lo tenemos en GODOY, Primer Ministro del Rey CARLOS IV. Hasta tal punto se decía que el rey estaba sometido al dictado de GODOY que había un refranillo en MADRID que decía: “¡Vale más una sonrisa de GODOY que una promesa hecha por CARLOS IV!” Todo ello sin contar con los rumores, más o menos fundados, los historiadores los admiten aunque restándole la exageración propia de los españoles, de la pretendida relación sentimental entre GODOY y la Reina MARIA LUISA. La prepotencia de GODOY y su fama de intocable y protegido del Rey hicieron que una vez, apareciera un perro paseando por MADRID con un cartel colgado del cuello que decía: “Soy de GODOY, no temo a nada…” Como no se pudo descubrir quién era el dueño del perro, pese a la grave ofensa, por la crítica, que el mensaje del cartel suponía para el Primer Ministro, al final se optó por encarcelar, directamente, al perro.
En el Siglo XVI hubo una terible plaga de ratas en la Diócesis francesa de AUTUN que asoló las cosechas de la BORGOÑA. Como consecuencia de ello las ratas fueron demandadas y, al constituirse el tribunal, siguiendo todo el protocolo, se les asignó un abogado, un tal CHASSENEAUX que como veremos hizo un papel excelente en el procedimiento. Llegado el día del juicio las ratas, evidentemente, no comparecieron, a lo que su abogado alegó que se había producido un defecto de forma ya que las ratas no habían sido debidamente notificadas para personarse en el procedimiento. Como el argumento jurídico era inatacable, el Tribunal ordenó que todos los párrocos de la Diócesis de AUTUN pusieran en el cancel de las iglesias (que eran antiguamente los tablones de anuncios municipales) el Edicto Judicial emplazando a las ratas a una nueva fecha de juicio. Reanudada la sesión, en la fecha prevista, las ratas, como era de esperar, no comparecieron, y entonces CHASSENEAUX alegó en esta ocasión que dado que se había citado a todas las ratas, sin excepción, era muy difícil que jóvenes y ancianas, y recién nacidas, se pusiesen en marcha hacia el tribunal, por lo que consiguió un nuevo aplazamiento. Finalmente, en la tercera sesión del juicio, y las ratas aún sin comparecer, el avispado abogado alegó que (y ésta era otra norma jurídica oficial y procedimental) el Tribunal tiene la obligación de garantizar la seguridad del encausado al acudir al tribunal de la posible venganza de los ofendidos, pero que sus representadas tenian miedo de acudir al juicio por la gran cantidad de gatos que había sueltos por los caminos y los campos, con lo que el tribunal no garantizaba la integridad de las ratas para acudir al juicio. Como es de imaginar, los costes y los gastos de garantizar la seguridad de cada rata, por los caminos, eran tan elevados, la Diócesis de AUTUN incapaz de asumir este coste, finalmente desistió del procedimiento iniciado y CHASSENEAUX, y sus representadas, las ratas, ganaron el juicio.
En la EDAD MEDIA, era costumbre que los cerdos, con independencia de su propiedad, anduvieran sueltos por el pueblo y fueran alimentados con los desperdicios que le daban los vecinos (de ahí por ejemplo, la costumbre de los “Marranicos de SAN ANTÓN” en algunas localidades españolas, aunque luego el cerdo, comunalmente alimentado, es sacrificado y comunalmente comido en las fiestas del patrón), sin embargo a veces se producían incidentes desagradables, como el de alguna madre que dejaba a su hijo pequeño jugando en la puerta, o en la cuna, sin vigilancia, y era terriblemente comido, o mutilado, por el cerdo oportunista (ya se sabe, los cerdos comen de todo, más aún si han probado la carne, sea la que sea). En estos casos el cerdo era inmediatamente enjuiciado y ejecutado. El caso más célebre, se produjo en el año 1.386, en la localidad francesa de FALAISE. Una cerda, en efecto, junto con sus cochinillos, mató y se comió a un inocente niño del lugar. La cerda fue enjuiciada, en su tribunal correspondiente, con fiscal, testigos y abogado, y finalmente fue ejecutada, en la plaza pública, con la misma guillotina usada para decapitar a los delincuentes comunes. Hay que señalar además, para más curiosidad, que todos los propietarios de cerdos tuvieron que asistir a la ejecución, acompañados de sus respectivos cerdos, para que la viesen y escarmentasen. Por cierto, aplicando las normas penales en sentido estricto, los cochinillos fueron absueltos, porque –al igual que sucede hoy en día- al ser menores de edad no eran conscientes de lo que estaban haciendo, resultando ser inimputables.
Durante las llamadas GUERRAS NAPOLEÓNICAS de expansión del imperio francés por toda EUROPA, en GRAN BRETAÑA había una auténtica psicosis sobre la posibilidad de que NAPOLEÓN creara una armada naval (al estilo de nuestra malograda Armada Invencible) y desembarcase en GRAN BRETAÑA con la idea de conquistarla. Este estado de psicosis era especialmente notable en las localidades costeras, en frente de las costas francesas, donde los habitantes se pasaban el día escudriñando el horizonte, por si venían los franceses, y se alertaba constantemente a los aldeanos para que estuvieran prevenidos frente a los forasteros que, fácilmente podrían ser espías o informadores de los franceses. En el año 1.805 encalló en la costa de la pequeña aldea costera de HARTLEPOOL un buque de guerra francés, seguramente asolado por alguna tormenta marítima, al inspeccionarlo los aldeanos y marineros del lugar (la tripulación había desaparecido, seguramente embarcando en las barcas salvavidas) solamente encontraron a la mascota del barco, un mono vestido a la manera militar de los franceses. Aplicando la normativa sobre los espías, el mono fue debidamente enjuiciado, y posteriormente ejecutado, siendo ahorcado, bajo la acusación formal de ser un espía de los franceses.
En el año 1.400 se encontró enterrado en el bosque el cadaver de AUBRY DE MONDIDIER, Guardia Real, que seguramente fue asesinado y oculto ahí por su asesino, dándose el caso de que, además, fue su mastín, llamado FIEL el que guió a los guardias compañeros de su amo hasta el lugar de su oculta sepultura. Poco tiempo después las gentes notaron que el perro gruñía y se ponía siempre violento en presencia de la misma persona, de donde coligieron que se trataría del asesino de su amo, quien por supuesto, negaba las acusaciones que se empezaban a verter sobre él. Presionado el Rey, por los guardias compañeros del difunto, se acabó aceptando a FIEL como demanadante en el juicio por la muerte de su amo, y ante la imposibilidad de creer cualquiera de los dos argumentos (los ladridos acusadores del perro y la eclaración de inocencia del acusado) se decidió que la solución fuera dirimida en un JUICIO DE DIOS (esto es, un duelo a muerte en que se creía, Dios mismo, que vela por la justicia y el derecho, favorecería al contendiente que tuviese la razón). Pese a que el humano se enfrentaba al perro con un escudo y una porra, FIEL lo sometió y su acusado terminó confesando su crimen, entre sollozos, mientras FIEL sostenía con su mandíbula su garganta aunque sin matarle. Posteriormente el asesino fue condenado y ejecutado según las normas del lugar. Actualmente en la localidad francesa de MONTARGIS, lugar de los hechos, hay un monumento relativo a este episodio de su historia.
En el año 1.924, el Gobernador de PENSILVANIA, GIFFORD PINCHOT, condenó a cadena perpetua a su propio perro, de nombre PEP, por haber matado al gato de su querida esposa, ya que la pena por asesinato era la cadena perpetua. El perro, tras el conveniente proceso judicial, fue encarcelado en la propia penitenciaría de PENSILVANIA como el recluso número C-2559 (como detalle curioso decir que otros inquilinos famosos de esta prisión fueron AL-CAPONE y CHARLES DICKENS) donde pasó toda su vida, en cadena perpetua, hasta su fallecimiento, que ya sabemos que los perros viven poco. Hace unos años, se descubrieron unas cartas, que fueron publicadas en la prensa, entre el Director de la cárcel y el Gobernador de PENSILVANIA que dan a enteder que la verdadera motivación por la que el Gobernador mandó a su perro a la cárcel fue precisamente la de humanizar la estancia de los demás presos en la cárcel, para levantar el ánimo de los internos y que se entretuviesen con una mascota (lo que estaba prohibido por las reglas penitenciarias, de ahí la triquiñuela legal de condenar al perro para justificar su estancia en la prisión).
En el año 1.793, durante la época del terror en la Revolución Francesa, en la que cientos de nobles y sacerdotes fueron ejecutados en la Guillotina, hasta el punto de convertirse en un espectáculo cotidiano, fueron ejecutadas dos hermanas solteronas, de la nobleza, precisamente por el delito que se le imputaba a todos los nobles, el de contrarrevolucionarios. Sin embargo, ambas ancianas, como nobles, tenían sus excentricidades, y una de ellas, bastante rara en aquella época, era la de tener un loro… cuando la guardia revolucionaria detuvo a las señoras su loro no hacía nada más que gritar desde la ventana: “¡Viva el Rey y nuestros sacerdotes!”, por lo que la guardia, perpleja, tuvo a bien detener también al animal. Se le perdonó con todo la vida al loro (es de suponer que la cabeza no le entraba, es decir, se escapaba, por el orificio de la guillotina), pese a ser formalmente enjuiciado por contrarrevolucionario, aunque la pena impuesta fue curiosa: Fue entregado a la guarda y custodia de MADAME LE BON, la célebre mujer que se pasaba las ejecuciones tricotando y haciendo crochet, con otras mujeres, comentando de forma indolente las ejecuciones… que al final consiguió reeducar al loro, que desde entonces no se perdía ni una sola ejecución, en el hombro de su nueva ama, blasfemando y diciendo groserías…
Para que terminéis de disfrutar de esta pequeña selección, me despido con el célebre proceso seguido en el año 1.479 contra las cochinillas del campo (los bichos bola con los que todos hemos jugado de niños) que habían arruinado las cosechas. Lo que se inició como un procedimiento civil, sin embargo, derivó –de la forma más accidental- en un procedimiento canónico, al cambiarse la acusación al cargo de herejía (y no ya de simples daños y perjuicios) por lo que el caso se derivó al Obispo de LAUSANNA, Monseñor BENEDICT DE MONTFERRAND, que tuvo que juzgar el caso. El “salto” de la jurisdicción civil a la eclesiástica de este asunto se debió a que, en el procedimiento civil, el fiscal, enardecido profesionalmente en su defensa de los ciudadanos y en su papel de acusador formal de las cochinillas, tuvo la ocurrencia de decir que “sin duda serían criaturas maléficas ya que no constaba que estuviesen a bordo del Arca de Noé, demostrando el poco aprecio que tendría Dios por salvarlas del diluvio”, el juez civil (deseando quitarse el caso del medio, ante tal peregrino argumento, decidió inhibirse del asunto y derivarlo a la jurisdicción eclesiastica). El Obispo no sólo concluyó el proceso, sino que además, le dio la razón al fiscal, dictando sentencia por la que se excomulgaba a las cochinillas, en una célebre sentencia que principia diciendo: “Vosotras las acusadas, asquerosidad infernal, vosotras las cochinillas, que ni seréis citadas entre los animales…”