EL REY BALTASAR DECLARADO INOCENTE DE DAÑOS Y LESIONES...


Esta noticia es antigua, es de la semana pasada, pero me he enterado ahora, puede que ya la conozcáis, mi novio lo sabía por el TELEDIARIO, yo me he enterado por internet, aunque me ha hecho gracia, sucedió en HUELVA, y es que un Juzgado de esta localidad se ha declarado incompetente para juzgar, ya que estamos en estas fiestas pre-navideñas, al Rey BALTASAR. Pero vayamos por partes, como dice el célebre aforismo jurídico “da mihi factum, ego dabo tibi ius” (“Dame los hechos, que yo te daré el derecho”), contemos qué es lo que sucedió.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la Cabalgata de Reyes del año 2.010 –lo qUe nos da una idea de la rapidez de nuestros juzgados y tribunales, pues la resolucion jurídica, en forma de Auto de Archivo, ha salido ahora- cuando el rey BALTASAR arrojó los caramelos con excesiva fuerza, según la mujer que le denunció, y uno de los caramelazos le produjo una lesión ocular ¡Vamos, que el caramelo le dio en todo el ojo!

El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios, que dicho sea de paso, sería una resolución jurídica digna de mí, quiero decir, que con una increíble ortodoxia jurídica (pues los argumentos jurídicos dados para archivar la causa son perfectamente legales y sin tacha) y un increíble sentido del humor, el juez se ha quitado el asunto de encima… Digo digna de mí porque si yo fuera juez, mucho me temo, haría exactamente lo mismo con mis resoluciones… y es que en esta vida, o nos tomamos las cosas con sentido del humor o terminamos amargados de la vida, además, más vale cortar estas gilipolleces de raíz, porque es que hay gente muy chuminosa que pretende sacar dinero de cualquier cosa, además el sistema jurídico español (y gracias a Dios) no es como el norteamericano, en el que tanto gusta juzgar y dar indemnizaciones millonarias por gilipolleces varias (como la vieja esa que se hizo rica al denunciar a un MC DONALD’s por quemarse con el café… ¡pues claro, vieja chocha, los cafés queman! ¿qué te creías qué era, helado?).

Para empezar, el juez, en su auto, comienza diciendo que ha tenido dudas sobre si presentar su recusación (incompetencia para juzgar el caso) al ser parte interesada en el asunto, ya que el cariño que siente por el Rey BALTASAR le inhabilitaría al ser parcial con una de las partes en litigio, debido a que “que no podría juzgar a quien le ha colmado de regalos durante años”.

Continúa diciendo el juez que el rey BALTASAR, junto a MELCHOR y GASPAR, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón.

También presenta dudas sobre su jurisdicción, es decir, la competencia de los juzgados y tribunales españoles para juzgar determinados casos: "Si verdaderamente fuera el rey BALTASAR la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles", por tratarse “de un rey de otro lugar cuya situación se rige por convenios internacionales”. En estos casos, ciertamente, las normas procesales obligan al juez a inhibirse del asunto y remitir el procedimiento al juez del pais competente para juzgarlo, sin embargo, señala el juez en su auto, esta es una tarea harto difícil, ya que –aunque se inhibiese- es muy difícil determinar la jurisdicción competente, toda vez que, casi dos mil años después, ni siquiera los expertos están de acuerdo acerca “del verdadero país de origen del rey BALTASAR, lo que haría que el Juzgado tuviera que realizar una investigación que, con mucho, excede sus medios". 

Añade el juez, en su auto, y de nuevo con una pulcritud jurídica inatacable, que en los casos de reclamaciones por responsabilidad civil e indemnizaciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecida la doctrina del llamado “riesgo permitido”, es decir, el riesgo libre y voluntario que toda persona asume, como normal y razonable, al acudir a la presencia de determinados eventos, como en el caso, por ejemplo, el espectador de un partido de fútbol, un corredor en las Fiestas de San Fermín, que "asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que le den un pelotazo o de que el toro le alcance", por eso, en estos casos, reclamaciones de esta naturaleza serían inmediatamente archivadas, y en lo que se refiere a este “riesgo asumible” de una cabalgata de reyes, ciertamente "no es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez.

Y aconseja, finalmente, a la demandante que acuda a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento de HUELVA) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos, por lo que, en todo caso, es responsabilidad del Ayuntamiento el velar por la seguridad del evento, en el caso, hipotético, de que la jurisdicción contencioso administrativa le acepte la demanda. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer y archivar el caso.

Y es que así deberían ser todas las resoluciones jurídicas, ortodoxas en el derecho y preñadas de sentido comun, desgraciadamente, me da a mi, que nuestros jueces y magistrados, con la excepción de este juez de HUELVA, y alguno más, son todos una caterva de amargados